¿Cómo retribuir a los ecosistemas que nos dan bienestar?
Mecanismos de retribución por servicios ecosistemas
La idea de retribuir a los que hacen conservación voluntaria no es nueva, ni en el Perú ni en el mundo. En nuestro país se han dado grandes avances en relación a esta idea tanto desde el lado técnico, como desde el lado legal. Así, el objetivo de este artículo es dar a conocer algunos de los avances más importantes, en torno a estas propuestas en el Perú.
Por: Rosa Pineda / Abogada ambiental
Lo primero que debemos resaltar es que en el año 2014 —y luego de un largo proceso de debate de más de 10 años— se aprobó en el Perú la Ley 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos; y, en el 2016 se aprobó su Reglamento. Ambas normas, constituyen un avance importante en tanto aclaran el panorama y definen conceptos, actores, roles, procesos, estrategias, entre otros. También evidencian que aún falta camino por recorrer para mejorar este tipo de mecanismos.
Los Servicios Ecosistémicos (SE) son los beneficios que las personas recibimos de manera gratuita de los ecosistemas, que son su fuente, cuando estos se encuentran adecuadamente conservados. La lista de SE es amplia y variada, y va desde la capacidad de los ecosistemas de proveer agua y alimentos de buena calidad durante todo el año hasta la posibilidad de educarnos con mayores conocimientos, habilidades y valores en favor de la vida y la naturaleza. Los SE dependen del buen cuidado de los ecosistemas y nosotros podemos contribuir con ellos al llevar a cabo acciones de conservación, para ayudarlos a que sigan proveyendo SE de manera natural y regular.
Por su parte, el Estado Peruano ha propuesto los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (también conocidos como MRSE o MERESE) que son los esquemas, herramientas, instrumentos e incentivos para generar, canalizar, transferir e invertir recursos económicos. En ellos se establece un acuerdo voluntario entre quien lleva a cabo las acciones de conservación, recuperación y uso sostenible en los ecosistemas contribuyentes y quien –al ver que obtiene un beneficio, económico, social o ambiental– retribuye económicamente a los contribuyentes por llevar a cabo dichas acciones retribuyentes.
Como ya mencionamos, la Ley 30215 y su Reglamento aclaran conceptos importantes. Entre estos resaltan: (i) que los MRSE son voluntarios; y (ii) que por lo que se retribuye es por las acciones –que pueden ser de hacer o no hacer– que llevan a cabo los contribuyentes en favor de la conservación, recuperación y uso sostenible de los ecosistemas, y no por los SE en sí mismos, ya que estos son provistos de manera natural por los ecosistemas.
Además, la Ley 30215 y su Reglamento proponen elementos para el diseño de un MRSE (artículo 6 de la Ley 30215). Por un lado, señalan que se identifica el o los SE que formarán parte del MRSE. También, se determinan a los contribuyentes y a los retribuyentes. Otro punto importante es estimar el valor de la retribución. En base a esto, se establecen los acuerdos entre los contribuyentes y retribuyentes, en donde se determinan las actividades de conservación, recuperación y uso sostenible; los beneficios económicos, sociales y ambientales; las modalidades de retribución, que pueden ser a través del financiamiento de acciones específicas, directas e indirectas, para la conservación, recuperación y uso sostenible de los ecosistemas, el financiamiento de acciones de desarrollo productivo e infraestructura básica sostenibles en beneficio directo de la población involucrada en el mecanismo, entre otras modalidades acordadas libremente entre las partes (artículo 7 de la Ley 30215); y la estrategia de financiamiento.
Otros elementos que se establecen para el diseño de un MRSE (Artículo 6 de Ley 30215) son: (i) la promoción de una plataforma de buena gobernanza, que es un espacio conformado por diferentes actores públicos y privados, vinculados al mecanismo, que monitorean el cumplimiento de los acuerdos y supervisan la transparencia en la retribución; y, (ii) el diseño de un sistema de monitoreo que permita evaluar el progreso de las acciones de conservación, recuperación y uso sostenible de los ecosistemas implementados por el mecanismo.
Asimismo, el MRSE se deberá inscribir en el Registro Único de MRSE (artículo 16 del Reglamento de la Ley 30215), que creará el Ministerio del Ambiente (Minam). El Minam evaluará y aprobará la inscripción del acuerdo en el Registro Único de MRSE. Con dicha inscripción valida el MRSE, ello implica el reconocimiento por parte del Minam de la existencia de un MRSE que potencial o efectivamente genera, mantiene, incrementa o mejora la provisión de los SE.
Como podemos ver, se han dado grandes avances en torno a los MRSE. Sin embargo, a medida que más se avanza, se evidencian aspectos en los que aún es necesario trabajar y mejorar tanto para nuevos actores, como para quienes ya vienen implementando MRSE. Para los nuevos actores es necesario trabajar en mejorar la claridad en el proceso, pero también, proveer apoyo técnico tanto en la provisión de metodologías, como en capacitaciones. Y para los que ya vienen implementando MRSE, un aspecto medular es trabajar en la sostenibilidad financiera de los mecanismos, desarrollar una estrategia de financiamiento que incluya presupuesto público y privado, y sobretodo, trabajar en el desarrollo de estrategias de incentivos, tanto para los contribuyentes como para los retribuyentes, para que de este modo, el mecanismo resulte atractivo.
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